13 de Noviembre de 2010
Y las pautas para elaborar los listados de recetas de enfermería.
Los criterios utilizados para calificar los medicamentos con o sin receta y las pautas para elaborar los listados de recetas de enfermería, presentados por el Ministerio de Sanidad y Política Social en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 21 de julio, ha sido uno de los temas principales en la comparecencia del secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos, ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado de España a petición propia y a petición del grupo parlamentario de Convergencia i Unió.
El secretario general de Sanidad ha comenzado su intervención argumentando que “los criterios establecidos en España para catalogar un medicamento sin receta son idénticos a los establecidos en las directivas europeas, catalogando como de prescripción médica aquellos que: puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico, o se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer un peligro para la salud, o contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente, o se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica”.
Además, ha añadido que “la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá calificar como medicamentos no sujetos a prescripción médica a aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica”.
Por otra parte, sobre los criterios que serán utilizados para elaborar los listados de recetas de enfermería, ha concluido que “los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación”.
Asimismo, “el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud ”.
Así, resulta que en todo caso, “el documento a utilizar por los profesionales enfermeros para el uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios es la orden de dispensación y no la receta médica y que si bien el profesional enfermero está facultado, previa acreditación profesional, para de forma autónoma, poder indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, no ocurre igual respecto a medicamentos sometidos a prescripción médica en los cuales esa facultad está limitada y condicionada a la conformidad con las guías de práctica clínica y asistencial y los protocolos específicos que previamente hayan sido validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.
En este sentido, José Martínez Olmos ha adelantado que para la aprobación de las correspondientes guías de práctica clínica y asistencial y para la validación de protocolos, está prevista la publicación de un reglamento, en la actualidad en fase de consulta.
Por tanto, los criterios, requisitos y demás condiciones para determinar los medicamentos, grupos de medicamentos o tratamientos farmacológicos que pueden ser objeto de seguimiento protocolizado por parte de los enfermeros, tendrán que ser fijados tal y como lo establezca el citado reglamen